CCyC

Artículo 571. Formas del reconocimiento

El reconocimiento de paternidad puede hacerse de varias maneras, incluyendo declaraciones ante el registro civil. Esto es esencial para la filiacion.

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Texto Legal

- Formas del reconocimiento. La paternidad por reconocimiento del hijo resulta: a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente; b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido; c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se realiza el reconocimiento adecuadamente, podrías perder derechos sobre el niño, afectando su estado civil y derechos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 571 del CCyC?

El reconocimiento de paternidad puede hacerse de varias maneras, incluyendo declaraciones ante el registro civil. Esto es esencial para la filiacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 571 de la CCyC?

Si no se realiza el reconocimiento adecuadamente, podrías perder derechos sobre el niño, afectando su estado civil y derechos legales.

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