CCyC

Artículo 1029. Contrato para persona a designar

Permite a las partes designar a un tercero para asumir la posición contractual, con efectos retroactivos tras la aceptación del tercero. La comunicación debe ser formal y dentro de plazos establecidos.

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Texto Legal

- Contrato para persona a designar. Cualquier parte puede reservarse la facultad de designar ulteriormente a un tercero para que asuma su posición contractual, excepto si el contrato no puede ser celebrado por medio de representante, o la determinación de los sujetos es indispensable. La asunción de la posición contractual se produce con efectos retroactivos a la fecha del contrato, cuando el tercero acepta la nominación y su aceptación es comunicada a la parte que no hizo la reserva. Esta comunicación debe revestir la misma forma que el contrato, y ser efectuada dentro del plazo estipulado o, en su defecto, dentro de los quince días desde su celebración. Mientras no haya una aceptación del tercero, el contrato produce efectos entre las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de comunicación formal puede invalidar la designación, lo que podría resultar en disputas contractuales y complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1029 del CCyC?

Permite a las partes designar a un tercero para asumir la posición contractual, con efectos retroactivos tras la aceptación del tercero. La comunicación debe ser formal y dentro de plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1029 de la CCyC?

La falta de comunicación formal puede invalidar la designación, lo que podría resultar en disputas contractuales y complicaciones legales.

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