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Artículo 1028. Relaciones entre las partes

Este articulo detalla las defensas que el promitente puede oponer al tercero y los derechos del estipulante en caso de incumplimiento. También establece las acciones que puede tomar el estipulante.

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Texto Legal

- Relaciones entre las partes. El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. El estipulante puede: a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas relaciones es esencial para evitar sorpresas en caso de incumplimiento, ya que el estipulante tiene derechos que pueden ser exigidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1028 del CCyC?

Este articulo detalla las defensas que el promitente puede oponer al tercero y los derechos del estipulante en caso de incumplimiento. También establece las acciones que puede tomar el estipulante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1028 de la CCyC?

Conocer estas relaciones es esencial para evitar sorpresas en caso de incumplimiento, ya que el estipulante tiene derechos que pueden ser exigidos.

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