Este articulo detalla las defensas que el promitente puede oponer al tercero y los derechos del estipulante en caso de incumplimiento. También establece las acciones que puede tomar el estipulante.
- Relaciones entre las partes. El promitente puede oponer al tercero las defensas derivadas del contrato básico y las fundadas en otras relaciones con él. El estipulante puede: a) exigir al promitente el cumplimiento de la prestación, sea a favor del tercer beneficiario aceptante, sea a su favor si el tercero no la aceptó o el estipulante la revocó; b) resolver el contrato en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del tercero beneficiario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas relaciones es esencial para evitar sorpresas en caso de incumplimiento, ya que el estipulante tiene derechos que pueden ser exigidos.
Anterior
Art. 1027. Estipulación a favor de tercero
Siguiente
Art. 1029. Contrato para persona a designar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo