CCyC

Artículo 2068. Sectores con independencia

El reglamento puede prever sectores con independencia funcional, cada uno con su subasamblea. Esto permite una gestión más adaptada a las necesidades específicas de cada sector.

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Texto Legal

- Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general. Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva. Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran. CAPITULO 9 Infracciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de sectores independientes puede facilitar la gestión, pero también puede generar conflictos si no se establecen claramente las reglas de convivencia entre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2068 del CCyC?

El reglamento puede prever sectores con independencia funcional, cada uno con su subasamblea. Esto permite una gestión más adaptada a las necesidades específicas de cada sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2068 de la CCyC?

La existencia de sectores independientes puede facilitar la gestión, pero también puede generar conflictos si no se establecen claramente las reglas de convivencia entre ellos.

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