CCyC

Artículo 2069. Régimen de infracciones

Se establece un régimen para hacer cesar infracciones por parte de propietarios u ocupantes. Esto proporciona un marco legal para abordar comportamientos inapropiados.

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Texto Legal

- Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infraccion CAPITULO 10 Prehorizontalidad

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La capacidad de actuar contra infracciones es vital para mantener la convivencia, pero la falta de acción puede llevar a un ambiente conflictivo y descontento entre propietarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2069 del CCyC?

Se establece un régimen para hacer cesar infracciones por parte de propietarios u ocupantes. Esto proporciona un marco legal para abordar comportamientos inapropiados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2069 de la CCyC?

La capacidad de actuar contra infracciones es vital para mantener la convivencia, pero la falta de acción puede llevar a un ambiente conflictivo y descontento entre propietarios.

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