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Artículo 323. Libros contables

Los interesados deben llevar su contabilidad mediante libros debidamente encuadernados y presentarlos para su individualización en el Registro Público. Esto asegura la transparencia y el control de las operaciones.

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Texto Legal

- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar los libros correctamente puede llevar a la falta de reconocimiento de la contabilidad en juicios y a problemas de legitimidad en las operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 323 del CCyC?

Los interesados deben llevar su contabilidad mediante libros debidamente encuadernados y presentarlos para su individualización en el Registro Público. Esto asegura la transparencia y el control de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 323 de la CCyC?

No presentar los libros correctamente puede llevar a la falta de reconocimiento de la contabilidad en juicios y a problemas de legitimidad en las operaciones comerciales.

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