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Artículo 456. Actos que requieren asentimiento

Este articulo establece que ninguno de los cónyuges puede disponer de derechos sobre la vivienda familiar sin el asentimiento del otro. La falta de este consentimiento puede llevar a la nulidad del acto o la restitución de los muebles en un plazo específico.

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Texto Legal

- Actos que requieren asentimiento. Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella. El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se obtiene el asentimiento del cónyuge, cualquier disposición sobre la vivienda familiar puede ser considerada nula, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 456 del CCyC?

Este articulo establece que ninguno de los cónyuges puede disponer de derechos sobre la vivienda familiar sin el asentimiento del otro. La falta de este consentimiento puede llevar a la nulidad del acto o la restitución de los muebles en un plazo específico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 456 de la CCyC?

Si no se obtiene el asentimiento del cónyuge, cualquier disposición sobre la vivienda familiar puede ser considerada nula, lo que puede generar conflictos legales y pérdidas económicas significativas.

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