CCyC

Artículo 1578. Fianza general

La fianza general puede abarcar obligaciones actuales o futuras, pero debe especificar un monto máximo. No se extiende a nuevas obligaciones después de cinco años.

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Texto Legal

- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada. La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante definir claramente el monto máximo en la fianza general para evitar sorpresas en caso de incumplimiento, protegiendo así los intereses del fiador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1578 del CCyC?

La fianza general puede abarcar obligaciones actuales o futuras, pero debe especificar un monto máximo. No se extiende a nuevas obligaciones después de cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1578 de la CCyC?

Es importante definir claramente el monto máximo en la fianza general para evitar sorpresas en caso de incumplimiento, protegiendo así los intereses del fiador.

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