CCyC

Artículo 1167. Plazos de los pactos

Los pactos pueden establecerse por un plazo máximo de cinco años para inmuebles y dos años para muebles. Si se acuerda un plazo mayor, se reduce al máximo legal, lo que limita la duración de los derechos pactados.

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Texto Legal

- Plazos. Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden ser convenidos por un plazo que no exceda de cinco años si se trata de cosas inmuebles, y de dos años si se trata de cosas muebles, contados desde la celebración del contrato. Si las partes convienen un plazo mayor se reduce al máximo legal. El plazo establecido por la ley es perentorio e improrrogable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener en cuenta estos plazos al negociar, ya que cualquier pacto que exceda el tiempo legal será considerado nulo, afectando tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1167 del CCyC?

Los pactos pueden establecerse por un plazo máximo de cinco años para inmuebles y dos años para muebles. Si se acuerda un plazo mayor, se reduce al máximo legal, lo que limita la duración de los derechos pactados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1167 de la CCyC?

Es importante tener en cuenta estos plazos al negociar, ya que cualquier pacto que exceda el tiempo legal será considerado nulo, afectando tus derechos.

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