CCyC

Artículo 1166. Pactos en compraventa registrable

Los pactos de retroventa, reventa y preferencia pueden agregarse a la compraventa de bienes registrables y son oponibles a terceros si están debidamente inscritos. Esto asegura la protección de los derechos del vendedor.

pactoscompraventaregistrables

Texto Legal

- Pactos agregados a la compraventa de cosas registrables. Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden agregarse a la compraventa de cosas muebles e inmuebles. Si la cosa vendida es registrable, los pactos de retroventa, de reventa y de preferencia son oponibles a terceros interesados si resultan de los documentos inscriptos en el registro correspondiente, o si de otro modo el tercero ha tenido conocimiento efectivo. Si las cosas vendidas son muebles no registrables, los pactos no son oponibles a terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Registrar estos pactos es esencial para proteger tus derechos frente a terceros, ya que de lo contrario podrías perderlos ante nuevos compradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1166 del CCyC?

Los pactos de retroventa, reventa y preferencia pueden agregarse a la compraventa de bienes registrables y son oponibles a terceros si están debidamente inscritos. Esto asegura la protección de los derechos del vendedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1166 de la CCyC?

Registrar estos pactos es esencial para proteger tus derechos frente a terceros, ya que de lo contrario podrías perderlos ante nuevos compradores.

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