El pacto de preferencia otorga al vendedor el derecho a recuperar la cosa vendida antes que cualquier otro comprador. Este derecho es personal y debe ejercerse en un plazo determinado tras la comunicación del comprador.
- Pacto de preferencia. Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enaje-narla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se comunica adecuadamente la intención de enajenar, podrías perder el derecho a ejercer este pacto, lo que podría resultar en una pérdida de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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