CCyC

Artículo 215. Colaboracion de reparticiones oficiales

Las reparticiones oficiales deben proporcionar información y asesoramiento a la autoridad de contralor para una mejor evaluación de los programas de las fundaciones.

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Texto Legal

- Colaboración de las reparticiones oficiales. Las reparticiones oficiales deben suministrar directamente a la autoridad de contralor la información y asesoramiento que ésta les requiera para una mejor apreciación de los programas proyectados por las fundaciones. SECCION 5ª Reforma del estatuto y disolución

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración de las reparticiones oficiales puede facilitar la supervisión y mejorar la transparencia, pero depender de esta colaboración puede ser un riesgo si no se establece un protocolo claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del CCyC?

Las reparticiones oficiales deben proporcionar información y asesoramiento a la autoridad de contralor para una mejor evaluación de los programas de las fundaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la CCyC?

La colaboración de las reparticiones oficiales puede facilitar la supervisión y mejorar la transparencia, pero depender de esta colaboración puede ser un riesgo si no se establece un protocolo claro.

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