El deudor que paga puede reclamar a los demás codeudores según su participación en la deuda. Esto establece un mecanismo de recuperación entre ellos.
- Contribución. El deudor que efectúa el pago puede repetirlo de los demás codeudores según la participación que cada uno tiene en la deuda. La acción de regreso no procede en caso de haberse remitido gratuitamente la deuda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto permite que un deudor que paga la totalidad recupere su parte de los demás, pero debe tener claridad sobre las participaciones para evitar conflictos.
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Art. 839. Interrupción de la prescripción
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Art. 841. Determinación de la cuota de contribución
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