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Artículo 1188. Forma y oponibilidad de locacion

Los contratos de locación de bienes inmuebles deben hacerse por escrito para ser oponibles. Esto asegura que las partes tengan claridad sobre los términos acordados.

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Texto Legal

- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Formalizar los contratos de locación por escrito es crucial para proteger derechos. No hacerlo puede resultar en la nulidad del contrato y conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1188 del CCyC?

Los contratos de locación de bienes inmuebles deben hacerse por escrito para ser oponibles. Esto asegura que las partes tengan claridad sobre los términos acordados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1188 de la CCyC?

Formalizar los contratos de locación por escrito es crucial para proteger derechos. No hacerlo puede resultar en la nulidad del contrato y conflictos legales.

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