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Artículo 1182. Pacto de preferencia

El pacto de preferencia permite a una parte tener prioridad en la celebración de contratos sucesivos, siempre que no exceda tres años. Este derecho debe ser notificado adecuadamente.

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Texto Legal

- Pacto de preferencia. El pacto mediante el cual una de las partes se obliga a dar preferencia a la otra en la celebración de un contrato sucesivo relativo al mismo o similar objeto, es válido siempre que la duración de la obligación no exceda de tres años. La parte que desee contratar con terceros el reemplazo total o parcial del suministro cuyo plazo ha expirado o expirará en fecha próxima, debe dar aviso a la otra de las condiciones en que proyecta contratar con terceros, en la forma y condiciones pactadas en el contrato. La otra parte debe hacer uso de la preferencia, haciéndolo saber según lo acordado. A falta de estipulación en el contrato, se aplican la forma y condiciones de uso. En su defecto, una parte debe notificar por medio fehaciente las condiciones del nuevo contrato con una antelación de treinta días a su terminación y la otra debe hacer saber por igual medio si utilizará el pacto de preferencia dentro de los quince días de recibida la notificación. En caso de silencio de ésta, expira su derecho de preferencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede abrir oportunidades para asegurar contratos futuros. No cumplir con los plazos de notificación puede hacer perder el derecho de preferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1182 del CCyC?

El pacto de preferencia permite a una parte tener prioridad en la celebración de contratos sucesivos, siempre que no exceda tres años. Este derecho debe ser notificado adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1182 de la CCyC?

Este artículo puede abrir oportunidades para asegurar contratos futuros. No cumplir con los plazos de notificación puede hacer perder el derecho de preferencia.

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