CCyC

Artículo 2300. Retractacion de la renuncia

El heredero renunciante puede retractar su renuncia si no ha caducado su derecho de opción, lo que ofrece una segunda oportunidad en la gestión de la herencia.

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Texto Legal

- Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta posibilidad de retractación puede ser útil si las circunstancias cambian, pero debe hacerse antes de que otros herederos actúen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2300 del CCyC?

El heredero renunciante puede retractar su renuncia si no ha caducado su derecho de opción, lo que ofrece una segunda oportunidad en la gestión de la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2300 de la CCyC?

Esta posibilidad de retractación puede ser útil si las circunstancias cambian, pero debe hacerse antes de que otros herederos actúen.

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