CCyC

Artículo 2496. Adquisicion del legado

El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o del cumplimiento de la condicion. Los legados con cargo se rigen por las disposiciones de donaciones similares.

legadotestadordonaciones

Texto Legal

- Adquisición del legado. Modalidades. El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o, en su caso, desde el cumplimiento de la condición a que está sujeto. El legado con cargo se rige por las disposiciones relativas a las donaciones sujetas a esa modalidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que el legado se adquiere inmediatamente tras la muerte del testador, lo que implica que los legatarios deben estar preparados para ejercer sus derechos y reclamar lo que les corresponde sin demoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2496 del CCyC?

El derecho al legado se adquiere a partir de la muerte del testador o del cumplimiento de la condicion. Los legados con cargo se rigen por las disposiciones de donaciones similares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2496 de la CCyC?

Es fundamental entender que el legado se adquiere inmediatamente tras la muerte del testador, lo que implica que los legatarios deben estar preparados para ejercer sus derechos y reclamar lo que les corresponde sin demoras.

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