CCyC

Artículo 2542. Suspension por pedido de mediacion

El curso de la prescripcion se suspende desde la comunicacion de la fecha de la audiencia de mediacion. La reanudacion del plazo ocurre a los veinte dias tras el cierre del procedimiento de mediacion.

mediacionprescripcionsuspension

Texto Legal

- Suspensión por pedido de mediación. El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No solicitar mediacion a tiempo puede resultar en la continuacion del plazo de prescripcion, afectando la posibilidad de hacer valer derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2542 del CCyC?

El curso de la prescripcion se suspende desde la comunicacion de la fecha de la audiencia de mediacion. La reanudacion del plazo ocurre a los veinte dias tras el cierre del procedimiento de mediacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2542 de la CCyC?

No solicitar mediacion a tiempo puede resultar en la continuacion del plazo de prescripcion, afectando la posibilidad de hacer valer derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2542 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2542 CCyC desde tu celular