CCyC

Artículo 1020. Prueba de contratos formales

Los contratos que requieren formalidad pueden ser probados por otros medios si hay imposibilidad de cumplir con la formalidad. Esto incluye principios de prueba instrumental.

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Texto Legal

- Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato. CAPITULO 9 Efectos SECCION 1ª Efecto relativo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no puedes cumplir con la formalidad de un contrato, busca otros medios de prueba. Esto puede salvar la validez del contrato en caso de disputa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1020 del CCyC?

Los contratos que requieren formalidad pueden ser probados por otros medios si hay imposibilidad de cumplir con la formalidad. Esto incluye principios de prueba instrumental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1020 de la CCyC?

Si no puedes cumplir con la formalidad de un contrato, busca otros medios de prueba. Esto puede salvar la validez del contrato en caso de disputa.

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