CCyC

Artículo 1019. Medios de prueba en contratos

Los contratos pueden ser probados por todos los medios que permitan llegar a una convicción razonable, excepto en casos donde la ley establezca un medio especial.

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Texto Legal

- Medios de prueba. Los contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica, y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial. Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de tener pruebas adecuadas de tus contratos, ya que depender de testigos puede no ser suficiente. La falta de pruebas puede dificultar la defensa de tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1019 del CCyC?

Los contratos pueden ser probados por todos los medios que permitan llegar a una convicción razonable, excepto en casos donde la ley establezca un medio especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1019 de la CCyC?

Asegúrate de tener pruebas adecuadas de tus contratos, ya que depender de testigos puede no ser suficiente. La falta de pruebas puede dificultar la defensa de tus derechos.

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