CCyC

Artículo 1018. Otorgamiento pendiente del instrumento

El otorgamiento pendiente de un instrumento se convierte en una obligación de hacer si no requiere forma bajo sanción de nulidad. El juez puede actuar en representación si es necesario.

otorgamientoobligacionesjuez

Texto Legal

- Otorgamiento pendiente del instrumento. El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento. CAPITULO 8 Prueba

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay un contrato pendiente, es crucial cumplir con la obligación de otorgarlo. De no hacerlo, podrías enfrentarte a acciones legales por parte de la otra parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1018 del CCyC?

El otorgamiento pendiente de un instrumento se convierte en una obligación de hacer si no requiere forma bajo sanción de nulidad. El juez puede actuar en representación si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1018 de la CCyC?

Si hay un contrato pendiente, es crucial cumplir con la obligación de otorgarlo. De no hacerlo, podrías enfrentarte a acciones legales por parte de la otra parte.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1018 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1018 CCyC desde tu celular