CCyC

Artículo 1888. Derechos sobre cosa propia o ajena

Los derechos reales pueden recaer sobre cosas propias o ajenas, constituyendo cargas o gravámenes reales. Esto implica que los derechos sobre bienes ajenos pueden tener limitaciones específicas.

cargasgravamenderechos reales

Texto Legal

- Derechos reales sobre cosa propia o ajena. Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena. Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender si tus derechos recaen sobre bienes propios o ajenos, ya que esto afecta tu capacidad de disposición y los riesgos asociados a gravámenes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1888 del CCyC?

Los derechos reales pueden recaer sobre cosas propias o ajenas, constituyendo cargas o gravámenes reales. Esto implica que los derechos sobre bienes ajenos pueden tener limitaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1888 de la CCyC?

Es fundamental entender si tus derechos recaen sobre bienes propios o ajenos, ya que esto afecta tu capacidad de disposición y los riesgos asociados a gravámenes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1888 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1888 CCyC desde tu celular