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Artículo 2575. Renuncia y postergación de privilegios

El acreedor puede renunciar a su privilegio, y se puede convenir la postergación de derechos, salvo en el caso del privilegio laboral que es irrenunciable.

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Texto Legal

- Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros. El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de renunciar o postergar privilegios puede ofrecer flexibilidad en la reestructuración de deudas, pero el privilegio laboral es una excepción que debe ser considerada en cualquier acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2575 del CCyC?

El acreedor puede renunciar a su privilegio, y se puede convenir la postergación de derechos, salvo en el caso del privilegio laboral que es irrenunciable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2575 de la CCyC?

La posibilidad de renunciar o postergar privilegios puede ofrecer flexibilidad en la reestructuración de deudas, pero el privilegio laboral es una excepción que debe ser considerada en cualquier acuerdo.

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