El acreedor puede renunciar a su privilegio, y se puede convenir la postergación de derechos, salvo en el caso del privilegio laboral que es irrenunciable.
- Renuncia y postergación. El acreedor puede renunciar a su privilegio. El acreedor y el deudor pueden convenir la postergación de los derechos del acreedor respecto de otras deudas presentes o futuras; en tal caso, los créditos subordinados se rigen por las cláusulas convenidas, siempre que no afecten derechos de terceros. El privilegio del crédito laboral no es renunciable, ni postergable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de renunciar o postergar privilegios puede ofrecer flexibilidad en la reestructuración de deudas, pero el privilegio laboral es una excepción que debe ser considerada en cualquier acuerdo.
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