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Artículo 2574. Origen legal de los privilegios

Los privilegios solo pueden surgir de la ley, y el deudor no puede crear derechos preferenciales a favor de un acreedor que no estén establecidos legalmente.

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Texto Legal

- Origen legal. Los privilegios resultan exclusivamente de la ley. El deudor no puede crear a favor de un acreedor un derecho para ser pagado con preferencia a otro, sino del modo como la ley lo establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo limita la capacidad de negociación entre deudores y acreedores, asegurando que solo los privilegios legales sean reconocidos, lo que puede impactar la estructura de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2574 del CCyC?

Los privilegios solo pueden surgir de la ley, y el deudor no puede crear derechos preferenciales a favor de un acreedor que no estén establecidos legalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2574 de la CCyC?

Este articulo limita la capacidad de negociación entre deudores y acreedores, asegurando que solo los privilegios legales sean reconocidos, lo que puede impactar la estructura de financiamiento.

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