La incapacidad de alguno de los acreedores o deudores solidarios no afecta la situación de los demás. Esto asegura que la responsabilidad se mantenga equitativa entre todos los involucrados.
- Circunstancias de los vínculos. La incapacidad y la capacidad restringida de alguno de los acreedores o deudores solidarios no perjudica ni beneficia la situación de los demás; tampoco la existencia de modalidades a su respecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege a los acreedores y deudores de situaciones donde uno de ellos no pueda cumplir, asegurando que la obligación se mantenga intacta para los demás.
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