CCyC

Artículo 2194. Subrogación real

La garantía se traslada automáticamente a bienes que sustituyen a los gravados, asegurando la protección del crédito. Esto mantiene la validez de la garantía ante cambios de bienes.

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Texto Legal

- Subrogación real. La garantía se traslada de pleno derecho sobre los bienes que sustituyen a los gravados, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permite la subrogación real. En caso de extinción parcial del objeto, la garantía subsiste, además, sobre la parte material restante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para la continuidad de la garantía; asegura que el acreedor mantenga su protección incluso si los bienes gravados cambian.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2194 del CCyC?

La garantía se traslada automáticamente a bienes que sustituyen a los gravados, asegurando la protección del crédito. Esto mantiene la validez de la garantía ante cambios de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2194 de la CCyC?

Este articulo es clave para la continuidad de la garantía; asegura que el acreedor mantenga su protección incluso si los bienes gravados cambian.

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