CCyC

Artículo 1114. Imposibilidad de devolución

La imposibilidad de devolver la prestación no priva al consumidor de su derecho a revocar. Sin embargo, si la imposibilidad es imputable al consumidor, debe pagar el valor de mercado de la prestación.

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Texto Legal

- Imposibilidad de devolución. La imposibilidad de devolver la prestación objeto del contrato no priva al consumidor de su derecho a revocar. Si la imposibilidad le es imputable, debe pagar al proveedor el valor de mercado que la prestación tiene al momento del ejercicio del derecho a revocar, excepto que dicho valor sea superior al precio de adquisición, en cuyo caso la obligación queda limitada a este último.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener claridad sobre las condiciones de devolución y los costos asociados, para evitar pérdidas en caso de revocaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1114 del CCyC?

La imposibilidad de devolver la prestación no priva al consumidor de su derecho a revocar. Sin embargo, si la imposibilidad es imputable al consumidor, debe pagar el valor de mercado de la prestación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1114 de la CCyC?

Las empresas deben tener claridad sobre las condiciones de devolución y los costos asociados, para evitar pérdidas en caso de revocaciones.

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