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Artículo 108. Prohibiciones para ser tutor dativo

Este articulo establece prohibiciones para quienes pueden ser designados tutores dativos, asegurando que no haya conflictos de interés o situaciones de riesgo.

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Texto Legal

- Prohibiciones para ser tutor dativo. El juez no puede conferir la tutela dativa: a) a su cónyuge, conviviente, o parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; b) a las personas con quienes mantiene amistad íntima ni a los parientes dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; c) a las personas con quienes tiene intereses comunes; d) a sus deudores o acreedores; e) a los integrantes de los tribunales nacionales o provinciales que ejercen sus funciones en el lugar del nombramiento; ni a los que tienen con ellos intereses comunes, ni a sus amigos íntimos o los parientes de éstos, dentro del cuarto grado, o segundo por afinidad; f) a quien es tutor de otro menor de edad, a menos que se trate de hermanos menores de edad, o existan causas que lo justifiquen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas prohibiciones ayuda a evitar designaciones inapropiadas que puedan perjudicar al menor, asegurando que el tutor actuara en su mejor interes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CCyC?

Este articulo establece prohibiciones para quienes pueden ser designados tutores dativos, asegurando que no haya conflictos de interés o situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CCyC?

Conocer estas prohibiciones ayuda a evitar designaciones inapropiadas que puedan perjudicar al menor, asegurando que el tutor actuara en su mejor interes.

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