CCyC

Artículo 1673. Rol del fiduciario

El fiduciario puede ser cualquier persona o entidad autorizada, y debe actuar en beneficio de los demás intervinientes en el contrato. Se prohíbe el conflicto de intereses.

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Texto Legal

- Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica. Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir. El fiduciario puede ser beneficiario. En tal caso, debe evitar cualquier conflicto de intereses y obrar privilegiando los de los restantes sujetos intervinientes en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El fiduciario debe ser elegido cuidadosamente, ya que su actuación afecta directamente la confianza de los beneficiarios. Un mal manejo puede resultar en conflictos legales y pérdida de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1673 del CCyC?

El fiduciario puede ser cualquier persona o entidad autorizada, y debe actuar en beneficio de los demás intervinientes en el contrato. Se prohíbe el conflicto de intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1673 de la CCyC?

El fiduciario debe ser elegido cuidadosamente, ya que su actuación afecta directamente la confianza de los beneficiarios. Un mal manejo puede resultar en conflictos legales y pérdida de activos.

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