CCyC

Artículo 687. Designacion voluntaria de administrador

Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo, requiriendo el consentimiento del otro para ciertos actos. Este artículo regula la administración en caso de desacuerdos.

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Texto Legal

- Designación voluntaria de administrador. Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor administrador necesita el consentimiento expreso del otro para todos los actos que requieran también autorización judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los progenitores establezcan claramente quién administrará los bienes para evitar malentendidos y conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 687 del CCyC?

Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo, requiriendo el consentimiento del otro para ciertos actos. Este artículo regula la administración en caso de desacuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 687 de la CCyC?

Es recomendable que los progenitores establezcan claramente quién administrará los bienes para evitar malentendidos y conflictos futuros.

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