Se establecen excepciones a la administración de bienes del hijo, como aquellos adquiridos por trabajo o herencia. Este artículo protege ciertos derechos del hijo.
- Excepciones a la administración. Se exceptúan los siguientes bienes de la administración: a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, profesión o industria, que son administrados por éste, aunque conviva con sus progenitores; b) los heredados por el hijo por indignidad de sus progenitores; c) los adquiridos por herencia, legado o donación, cuando el donante o testador haya excluido expresamente la administración de los progenitores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los progenitores deben tener claro qué bienes no están bajo su administración, ya que cualquier intento de control sobre estos puede resultar en conflictos legales.
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