CCyC

Artículo 1461. Extincion del contrato de agrupacion

El contrato de agrupacion se extingue por diversas causas, como la decision de los participantes o la imposibilidad de lograr su objeto. Es fundamental conocer estas causas para evitar conflictos y asegurar la continuidad de las operaciones.

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Texto Legal

- Extinción. El contrato de agrupación se extingue: a) por la decisión de los participantes; b) por expiración del plazo por el cual se constituye; por la consecución del objeto para el que se forma o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; c) por reducción a uno del número de participantes; d) por incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea su continuación o que los demás participantes lo decidan por unanimidad; e) por decisión firme de la autoridad competente que considere que la agrupación, por su objeto o por su actividad, persigue la realización de prácticas restrictivas de la competencia; f) por causas específicamente previstas en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se consideran las causas de extincion, podrías enfrentar problemas legales y financieros, especialmente si hay inversiones en curso o compromisos con terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1461 del CCyC?

El contrato de agrupacion se extingue por diversas causas, como la decision de los participantes o la imposibilidad de lograr su objeto. Es fundamental conocer estas causas para evitar conflictos y asegurar la continuidad de las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1461 de la CCyC?

Si no se consideran las causas de extincion, podrías enfrentar problemas legales y financieros, especialmente si hay inversiones en curso o compromisos con terceros.

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