Cualquier participante puede ser excluido de la agrupacion por decision unánime si incumple sus obligaciones. Esto protege la operatividad del grupo, pero también puede generar tensiones entre los miembros.
- Resolución parcial no voluntaria de vínculo. Sin perjuicio de lo establecido en el contrato, cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime de los demás, si contraviene habitualmente sus obligaciones, perturba el funcionamiento de la agrupación o incurre en un incumplimiento grave. Cuando el contrato sólo vincula a dos personas, si una incurre en alguna de las causales indicadas, el otro participante puede declarar la resolución del contrato y reclamar del incumplidor el resarcimiento de los daños. SECCION 4ª Uniones Transitorias
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que todos los miembros cumplan con sus obligaciones para evitar conflictos que puedan llevar a la exclusion y afectar la operacion del grupo.
Anterior
Art. 1461. Extincion del contrato de agrupacion
Siguiente
Art. 1463. Definicion de union transitoria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo