Se permite la celebracion del matrimonio en situaciones de emergencia, como peligro de muerte, con ciertas excepciones a las formalidades. Esto asegura que las personas puedan unirse en circunstancias críticas.
- Matrimonio en artículo de muerte. El oficial público puede celebrar matrimonio con prescindencia de todas o de alguna de las formalidades previstas en la Sección 1ª, cuando se justifica que alguno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte, con el certificado de un médico y, donde no lo hay, con la declaración de dos personas. En caso de no poder hallarse al oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el matrimonio en artículo de muerte puede celebrarse ante cualquier juez o funcionario judicial, quien debe levantar acta de la celebración, haciendo constar las circunstancias mencionadas en el artículo 420 con excepción del inciso f) y remitirla al oficial público para que la protocolice.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir el procedimiento adecuado en estas situaciones puede resultar en la nulidad del matrimonio, afectando derechos sucesorios y patrimoniales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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