Se establecen exclusiones para ciertos contratos, como aquellos relacionados con la liquidación de comuniones o inmuebles del Estado. Esto delimita el ámbito de aplicación de la ley.
- Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes: a) aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o liquidación de comuniones de cosas o bienes, o de la liquidación de personas jurídicas; b) los que versan sobre inmuebles del dominio privado del Estado; c) los concernientes a construcciones realizadas con financiamiento o fideicomiso de organismos oficiales o de entidades financieras especialmente calificadas por el organismo de control, si de sus cláusulas resulta que los contratos definitivos con los adquirentes deben ser celebrados por el ente financiador o fiduciario, a quien los propietarios deben otorgarle poder irrevocable a ese fin. TITULO VI Conjuntos inmobiliarios CAPITULO 1 Conjuntos inmobiliarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las exclusiones es crucial para evitar la invalidación de contratos, lo que podría generar complicaciones legales y financieras para los propietarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo