CCyC

Artículo 348. Cumplimiento de la condicion

El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse recíprocamente las prestaciones convenidas. Esto establece un marco claro para la ejecución de obligaciones.

cumplimientocondicionprestaciones

Texto Legal

- Cumplimiento de la condición suspensiva y resolutoria. El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse o restituirse, recíprocamente, las prestaciones convenidas, aplicándose los efectos correspondientes a la naturaleza del acto concertado, a sus fines y objeto. Si se hubiese determinado el efecto retroactivo de la condición, el cumplimiento de ésta obliga a la entrega recíproca de lo que a las partes habría correspondido al tiempo de la celebración del acto. No obstante, subsisten los actos de administración y los frutos quedan a favor de la parte que los ha percibido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender cómo se debe cumplir la condición es esencial para evitar disputas entre las partes sobre las obligaciones contractuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del CCyC?

El cumplimiento de la condición obliga a las partes a entregarse recíprocamente las prestaciones convenidas. Esto establece un marco claro para la ejecución de obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la CCyC?

Entender cómo se debe cumplir la condición es esencial para evitar disputas entre las partes sobre las obligaciones contractuales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 348 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 348 CCyC desde tu celular