Este articulo establece que las unidades funcionales pueden ser privativas y deben cumplir con ciertos requisitos de independencia. Es clave para definir los derechos de los propietarios sobre sus propiedades.
- Cosas y partes privativas. La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las características de las partes privativas es crucial para asegurar que se respeten los derechos de uso y disfrute de cada propietario, evitando así posibles disputas legales.
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