CCyC

Artículo 809. Limite de la divisibilidad

La divisibilidad de la obligación no puede ser invocada por el codeudor que se encarga del pago total de la deuda. Esto asegura que el deudor principal cumpla con su responsabilidad completa.

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Texto Legal

- Límite de la divisibilidad. La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los deudores deben ser conscientes de que no pueden evadir su responsabilidad total alegando divisibilidad, lo que podría llevar a problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 809 del CCyC?

La divisibilidad de la obligación no puede ser invocada por el codeudor que se encarga del pago total de la deuda. Esto asegura que el deudor principal cumpla con su responsabilidad completa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 809 de la CCyC?

Los deudores deben ser conscientes de que no pueden evadir su responsabilidad total alegando divisibilidad, lo que podría llevar a problemas legales.

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