CCyC

Artículo 1945. Extensión del dominio

El dominio incluye no solo la cosa principal, sino también sus accesorios, subsuelo y espacio aéreo, salvo disposiciones especiales.

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Texto Legal

- Extensión. El dominio de una cosa comprende los objetos que forman un todo con ella o son sus accesorios. El dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo, en la medida en que su aprovechamiento sea posible, excepto lo dispuesto por normas especiales. Todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes en un inmueble pertenecen a su dueño, excepto lo dispuesto respecto de los derechos de propiedad horizontal y superficie. Se presume que las construcciones, siembras o plantaciones las hizo el dueño del inmueble, si no se prueba lo contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la extensión de tu dominio es crucial para aprovechar al máximo tus bienes. Ignorar esto puede llevar a conflictos sobre el uso de recursos subterráneos o aéreos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1945 del CCyC?

El dominio incluye no solo la cosa principal, sino también sus accesorios, subsuelo y espacio aéreo, salvo disposiciones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1945 de la CCyC?

Conocer la extensión de tu dominio es crucial para aprovechar al máximo tus bienes. Ignorar esto puede llevar a conflictos sobre el uso de recursos subterráneos o aéreos.

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