CCyC

Artículo 2232. Créditos instrumentados

La prenda de créditos se constituye sobre créditos que pueden ser cedidos, aplicándose las reglas de la prenda de cosas de manera supletoria.

créditosprendainstrumentadosreglascesión

Texto Legal

- Créditos instrumentados. La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido. La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendado. Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de constituir prenda sobre créditos abre oportunidades para asegurar deudas, pero es vital asegurarse de que los créditos sean efectivamente cedibles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2232 del CCyC?

La prenda de créditos se constituye sobre créditos que pueden ser cedidos, aplicándose las reglas de la prenda de cosas de manera supletoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2232 de la CCyC?

La posibilidad de constituir prenda sobre créditos abre oportunidades para asegurar deudas, pero es vital asegurarse de que los créditos sean efectivamente cedibles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2232 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2232 CCyC desde tu celular