La prenda de créditos se constituye sobre créditos que pueden ser cedidos, aplicándose las reglas de la prenda de cosas de manera supletoria.
- Créditos instrumentados. La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido. La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendado. Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de constituir prenda sobre créditos abre oportunidades para asegurar deudas, pero es vital asegurarse de que los créditos sean efectivamente cedibles.
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