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Artículo 2034. Condominio de árboles y arbustos

Los árboles y arbustos contiguos son considerados medianeros, tanto en áreas rurales como urbanas. Esto implica que los propietarios comparten derechos y responsabilidades sobre ellos.

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Texto Legal

- Condominio de árboles y arbustos. Es medianero el árbol y arbusto contiguo o encaballado con relación a muros, cercos o fosos linderos, tanto en predios rurales como urbanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No atender adecuadamente la medianería de árboles puede generar problemas de responsabilidad si causan daños a propiedades vecinas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2034 del CCyC?

Los árboles y arbustos contiguos son considerados medianeros, tanto en áreas rurales como urbanas. Esto implica que los propietarios comparten derechos y responsabilidades sobre ellos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2034 de la CCyC?

No atender adecuadamente la medianería de árboles puede generar problemas de responsabilidad si causan daños a propiedades vecinas.

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