CCyC

Artículo 1911. Presuncion de poseedor

Este articulo establece que se presume que quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa es su poseedor, salvo prueba en contrario. También define a quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia como servidor de la posesión.

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Texto Legal

- Presunción de poseedor o servidor de la posesión. Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se puede probar lo contrario, podrías enfrentar problemas legales si alguien disputa tu posesión. Mantener documentación que respalde tu uso de la cosa es esencial para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1911 del CCyC?

Este articulo establece que se presume que quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa es su poseedor, salvo prueba en contrario. También define a quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia como servidor de la posesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1911 de la CCyC?

Si no se puede probar lo contrario, podrías enfrentar problemas legales si alguien disputa tu posesión. Mantener documentación que respalde tu uso de la cosa es esencial para evitar conflictos.

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