CCyC

Artículo 991. Deber de buena fe

Durante las tratativas, las partes deben actuar de buena fe para no frustrar injustificadamente el contrato. El incumplimiento puede generar responsabilidad por daños.

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Texto Legal

- Deber de buena fe. Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Actuar de buena fe es esencial para evitar conflictos y posibles reclamaciones por daños si una de las partes se siente perjudicada por la falta de compromiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 991 del CCyC?

Durante las tratativas, las partes deben actuar de buena fe para no frustrar injustificadamente el contrato. El incumplimiento puede generar responsabilidad por daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 991 de la CCyC?

Actuar de buena fe es esencial para evitar conflictos y posibles reclamaciones por daños si una de las partes se siente perjudicada por la falta de compromiso.

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