CCyC

Artículo 1535. Prohibiciones en comodato

Existen prohibiciones para celebrar contrato de comodato en ciertas circunstancias, especialmente para tutores y administradores. Esto protege a las personas incapaces y sus bienes.

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Texto Legal

- Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas prohibiciones es esencial para evitar la invalidez de contratos y proteger los intereses de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1535 del CCyC?

Existen prohibiciones para celebrar contrato de comodato en ciertas circunstancias, especialmente para tutores y administradores. Esto protege a las personas incapaces y sus bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1535 de la CCyC?

Conocer estas prohibiciones es esencial para evitar la invalidez de contratos y proteger los intereses de las partes involucradas.

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