CCyC

Artículo 1510. Subconcesionarios y cesion del contrato

El concesionario no puede designar subconcesionarios ni ceder el contrato, salvo pacto en contrario.

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Texto Legal

- Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La prohibicion de cesion y subconcesion protege al concedente, pero limita la flexibilidad del concesionario para expandir su negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1510 del CCyC?

El concesionario no puede designar subconcesionarios ni ceder el contrato, salvo pacto en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1510 de la CCyC?

La prohibicion de cesion y subconcesion protege al concedente, pero limita la flexibilidad del concesionario para expandir su negocio.

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