El concesionario no puede designar subconcesionarios ni ceder el contrato, salvo pacto en contrario.
- Subconcesionarios. Cesión del contrato. Excepto pacto en contrario, el concesionario no puede designar subconcesionarios, agentes o intermediarios de venta, ni cualquiera de las partes puede ceder el contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prohibicion de cesion y subconcesion protege al concedente, pero limita la flexibilidad del concesionario para expandir su negocio.
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