CCyC

Artículo 1684. Registración de bienes fiduciarios

Los bienes registrables deben ser anotados en los registros correspondientes para reflejar su calidad fiduciaria, garantizando la transparencia en la propiedad.

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Texto Legal

- Registración. Bienes incorporados. Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. Excepto estipulación en contrario del contrato, el fiduciario adquiere la propiedad fiduciaria de los frutos y productos de los bienes fideicomitidos y de los bienes que adquiera con esos frutos y productos o por subrogación real respecto de todos esos bienes, debiéndose dejar constancia de ello en el título para la adquisición y en los registros pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La registración adecuada de los bienes fiduciarios es esencial para proteger los derechos de los beneficiarios. La falta de registración puede llevar a problemas de reconocimiento de propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1684 del CCyC?

Los bienes registrables deben ser anotados en los registros correspondientes para reflejar su calidad fiduciaria, garantizando la transparencia en la propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1684 de la CCyC?

La registración adecuada de los bienes fiduciarios es esencial para proteger los derechos de los beneficiarios. La falta de registración puede llevar a problemas de reconocimiento de propiedad.

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