Los contratantes pueden oponer al cesionario excepciones derivadas del contrato, salvo que se haya hecho reserva expresa. Esto protege a las partes en caso de incumplimiento.
- Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las defensas que puedes oponer al cesionario es clave para proteger tus intereses en caso de incumplimiento del nuevo deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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