CCyC

Artículo 1638. Defensas

Los contratantes pueden oponer al cesionario excepciones derivadas del contrato, salvo que se haya hecho reserva expresa. Esto protege a las partes en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

- Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las defensas que puedes oponer al cesionario es clave para proteger tus intereses en caso de incumplimiento del nuevo deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1638 del CCyC?

Los contratantes pueden oponer al cesionario excepciones derivadas del contrato, salvo que se haya hecho reserva expresa. Esto protege a las partes en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1638 de la CCyC?

Conocer las defensas que puedes oponer al cesionario es clave para proteger tus intereses en caso de incumplimiento del nuevo deudor.

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