El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. Si no lo hace, se considera nulo si la causa es imputable al cedente.
- Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que el cedente garantice la validez del contrato, ya que si no lo hace, podrías enfrentar problemas legales y perder derechos adquiridos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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