CCyC

Artículo 1639. Garantía

El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. Si no lo hace, se considera nulo si la causa es imputable al cedente.

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Texto Legal

- Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que el cedente garantice la validez del contrato, ya que si no lo hace, podrías enfrentar problemas legales y perder derechos adquiridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1639 del CCyC?

El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. Si no lo hace, se considera nulo si la causa es imputable al cedente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1639 de la CCyC?

Asegúrate de que el cedente garantice la validez del contrato, ya que si no lo hace, podrías enfrentar problemas legales y perder derechos adquiridos.

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