La transmisión o ejecución de la servidumbre no puede hacerse sin el inmueble dominante, asegurando que ambas partes estén vinculadas. Esto previene abusos en la ejecución de derechos.
- Ejecución por acreedores. En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con independencia del inmueble dominante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto significa que si tienes deudas, no puedes perder la servidumbre sin también perder el inmueble dominante, lo que protege tus derechos.
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Art. 2177. Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre
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Art. 2179. Comunicación al sirviente
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