No hay novacion si la nueva obligacion está afectada de nulidad o sujeta a condiciones que no se cumplen. Esto mantiene la obligacion anterior vigente.
- Circunstancias de la nueva obligación. No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva: a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente; b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que la nueva obligacion cumpla con todos los requisitos es crucial para evitar que la obligacion anterior siga vigente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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